Resumen del Artículo cuarenta y nueve

Artículo cuarenta y nueve del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde: 1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. 2. A la Asamblea, fijar los límites de las…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y nueve

En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:

1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

2. A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y nueve

¿Qué dice el Artículo cuarenta y nueve del EAMad?

En relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde: 1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o…

¿El Artículo cuarenta y nueve del EAMad está vigente?

El artículo cuarenta y nueve del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y nueve dentro del EAMad?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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